Información previa:
Obligados todos los contribuyentes que tributen en la Primera Categoría, no importando si las
empresas están vigentes, transformadas, absorbidas u otra forma de cese de actividades.
Todas las declaraciones deben ser presentadas vía Internet.
Toda la información es relativa al año comercial 2020.
Se identifica la obligación por régimen tributario:
a) Régimen General Semi integrado; 14 A)
b) Régimen Pro Pyme; Art. 14 D) No3
c) Régimen Pro Pyme Transparente; Art. 14 D), No8
Con el objeto de mantenerlos siempre informados de cada modificación o medida que afecte a los Tributos de nuestro país, nos permitimos enviarles la Ley que fue publicada hoy, Ley 21.256, que estableció ciertas medidas tributarias, y generales, que permitirán la reactivación económica para nuestras Empresas y para el Empleo.
Con el objeto de mantenerlos siempre informados de cada modificación o medida que afecte a los impuestos o tributos de nuestro país, les presentamos los principales tópicos del Proyecto de Ley que fue aprobado este Sábado por la Comisión Mixta de Hacienda, y que servirá para reactivar nuestra economía. En todo caso, y al ser un Proyecto de Ley, este debe ser ratificado por el Congreso, y debe ser publicado en el Diario Oficial para que sea Ley y comience a operar. “
Precios de Transferencia son aquellos que se pactan entre 2 o más empresas relacionadas entre ellas, por cualquier bien transado, servicio prestado u operación realizada entre ambas partes.
PLAN DE EMERGENCIA POR LA PROTECCIÓN DE LOS INGRESOS DE LAS FAMILIAS Y LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y DEL EMPLEO
A nuestros usuarios, les informamos que en la madrugada de hoy se logró un Marco de Entendimiento con el objetivo de construir un “Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las familias y la Reactivación económica y del Empleo, al alero de un marco de convergencia fiscal de mediano plazo”, y a la espera de la confirmación del Congreso, lo que tendrá como objetivo implementar medidas ante la Pandemia del Covid-19.
VENCIMIENTO AVISO DE SUSPENSIÓN LABORAL
A nuestros usuarios, les informamos que mañana 15 de Abril vence el Plazo para Suspender la Relación Laboral, para todos aquellos que quieran implementarlo, debiendo registrarla en el sitio de Administradora de Fondos de Cesantía (www.afc.cl).
Por lo anterior, a contar del 15 de Abril se podrá comenzar a subir las Nominas de sus Trabajadores, que se acogieron a esta medida por el Covid-19, para acceder a este Seguro de Cesantía. En todo caso, se debe considerar que las suspensiones se pueden dar por aplicación de Cuarentena, Decretada por la Autoridad, o que se acuerde entre el Empleador y Trabajador la Suspensión de la Jornada Laboral. Las solicitudes realizadas tendrán los siguientes plazos; – Hasta el 23 de Abril, se hará efectivo el pago a contar del 30 de Abril. – Hasta el 30 de Abril, se hará efectivo el pago a contar del 07 de Mayo.
A nuestros usuarios, les informamos a través de una Guía Práctica las Medidas adoptadas por el Gobierno para la Protección al Empleo, separándola en tres grandes áreas:
A nuestros usuarios, les informamos que hoy el Gobierno anunció que los Bancos podrían otorgar Créditos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con ciertos atributos, y los elementos centrales de tal beneficio corresponderían a los a continuación detallamos en circular adjunta a continuación.
A nuestros usuarios, les recordamos que el Gobierno anunció medidas económicas extraordinarias para proteger la salud, los ingresos y el trabajo, adjuntamos circular con estas medidas.